I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 34.

Sec. I. Pág. 82711

Suspensión de la prestación económica.

1. La prestación económica podrá suspenderse sin efectos sobre el derecho a
percibirla por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando a causa de los ingresos de la unidad de convivencia puedan generarse
pagos indebidos.
b) Cuando en la tramitación de las revisiones se realicen las comprobaciones del
cumplimiento de obligaciones o de mantenimiento de requisitos y se disponga de falta
de información.
c) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador, a propuesta del
órgano instructor.
d) Mientras se tramite la extinción de la prestación.
e) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no
colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración.
f) Como sanción por infracción leve de las definidas en el artículo 38 de esta ley.
g) Las que se prevean reglamentariamente.
2. Los efectos de la suspensión se determinarán en la resolución que la acuerde.
En caso de sanción por infracción leve, se citará y recalculará la prestación, en su caso.
3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la
prestación económica dará lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de
los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de
la resolución de suspensión.
Artículo 35.

Extinción de la renta social.

1. La prestación de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio
cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de
la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar
las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.
Artículo 36.

Cambio de titularidad.

1. El cambio de titular se podrá solicitar siempre que se produzca alguna de las
siguientes situaciones:
a) Por la muerte o el traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona
beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido
la mayoría de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte

cve: BOE-A-2023-13761
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a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la prestación.
b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su
reconocimiento, previstos en el artículo 20 de esta ley.
c) Como sanción por infracción grave o muy grave de las definidas en los
artículos 39 y 40 de esta ley.
d) Por trasladar la residencia fuera de las Illes Balears, sin perjuicio de la previsión
del artículo 22.f) de esta ley.
e) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la
obtención, la conservación o el aumento de la renta social garantizada.
f) Por la muerte del titular en los casos de unidades de convivencia unipersonales.
g) Por la renuncia de la persona titular.
h) Por llevar más de tres meses en suspensión sin que el órgano competente haya
recibido información sobre el mismo.
i) Por las que se prevean reglamentariamente.