I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82729

«2. Los períodos de derecho a la percepción de la prestación del Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) computan en este límite temporal.»
Disposición final cuarta.

Deslegalización.

La disposición final tercera, por la que se modifica el Decreto 40/2017, de 25 de agosto,
sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de
emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han
estado sometidos a medidas de justicia juvenil, tiene rango reglamentario.
Disposición final quinta. Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico
en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.
Se incorporan las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica
de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, regulada en el Decreto 66/2016,
de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las
Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares
y locales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que establezcan
las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears en relación con el complemento de las pensiones no contributivas.
Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de
nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las
Illes Balears.
1. Se modifica el punto 3 de la disposición adicional decimotercera del Decretoley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en
el empleo público de las Illes Balears, que queda redactado como sigue:
«3. Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de
conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán
removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante
un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del
personal correspondientes. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo
obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.»

«4. Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias
de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección
General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas
para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente
al nivel exigido para el acceso al cuerpo, la escala y la especialidad; o la escala, la
subescala, la clase o la categoría; o la categoría profesional a la que se ha
accedido.
Asimismo, la Escuela Balear de Administraciones Públicas promoverá la
realización de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el
personal afectado, sea del ámbito de los servicios generales de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental,
obtener los certificados de conocimientos de catalán del nivel exigido para el
acceso al cuerpo, la escala y la especialidad; o la escala, la subescala, la clase o
la categoría; o la categoría profesional a la que se ha accedido.»

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

2. Se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional decimotercera del Decretoley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en
el empleo público de las Illes Balears, con el siguiente contenido: