I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82709
al 100 %. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o
consanguinidad, se computarán al 50 %.
Artículo 25.
Duración de la prestación económica.
La prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su
concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en
esta ley.
Artículo 26.
Órgano competente en la gestión de la renta.
La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano competente
para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestación económica de la
renta social garantizada de las Illes Balears.
Artículo 27.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe
iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de
acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales
ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su
sede electrónica.
Artículo 28. Revisión y subsanación de la solicitud.
1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la
documentación adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la
ampliación de documentación para acreditar que se cumplan los requisitos, se pueden
solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe
requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
adjunte los documentos preceptivos.
Comprobación de los requisitos.
1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia
de los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta ley, y elevará la propuesta de
resolución a la consejera o al consejero.
2. No obstante, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones
sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al reconocimiento del derecho o la
determinación del importe mensual, o que existen circunstancias no comunicadas por la
persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se pondrán los hechos de
manifiesto, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.
3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero
falta información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de
establecer el importe de la prestación, debe aprobarse la prestación correspondiente al
baremo para cuyos miembros se dispone de toda la información. Una vez recibida la
información restante, en su caso, se dictará resolución con el importe total que corresponde al
conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que se
indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos.
Artículo 30.
Resolución del procedimiento.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la
consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe
dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben
entenderse desestimadas.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82709
al 100 %. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o
consanguinidad, se computarán al 50 %.
Artículo 25.
Duración de la prestación económica.
La prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su
concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en
esta ley.
Artículo 26.
Órgano competente en la gestión de la renta.
La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano competente
para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestación económica de la
renta social garantizada de las Illes Balears.
Artículo 27.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe
iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de
acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales
ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su
sede electrónica.
Artículo 28. Revisión y subsanación de la solicitud.
1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la
documentación adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la
ampliación de documentación para acreditar que se cumplan los requisitos, se pueden
solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe
requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
adjunte los documentos preceptivos.
Comprobación de los requisitos.
1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia
de los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta ley, y elevará la propuesta de
resolución a la consejera o al consejero.
2. No obstante, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones
sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al reconocimiento del derecho o la
determinación del importe mensual, o que existen circunstancias no comunicadas por la
persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se pondrán los hechos de
manifiesto, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.
3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero
falta información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de
establecer el importe de la prestación, debe aprobarse la prestación correspondiente al
baremo para cuyos miembros se dispone de toda la información. Una vez recibida la
información restante, en su caso, se dictará resolución con el importe total que corresponde al
conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que se
indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos.
Artículo 30.
Resolución del procedimiento.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la
consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe
dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben
entenderse desestimadas.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.