I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82708

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades
de convivencia es la siguiente:
Unidad de convivencia

2022

2022

Importe anual Importe mensual

Un adulto solo.

5.899,60

491,63

Un adulto y un menor.

8.967,39

747,28

Un adulto y dos menores.

10.737,27

894,77

Un adulto y tres menores o más.

12.507,15

1.042,26

Dos adultos.

7.669,48

639,12

Dos adultos y un menor.

9.439,36

786,61

Dos adultos y dos menores.

11.209,24

934,10

Dos adultos y tres menores o más.

12.979,12

1.081,59

9.439,36

786,61

Tres adultos y un menor.

11.209,24

934,10

Tres adultos y dos menores o más.

12.979,12

1.081,59

Cuatro adultos.

11.209,24

934,10

Cuatro adultos y un menor.

12.979,12

1.081,59

Otros.

12.979,12

1.081,59

Tres adultos.

3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales,
se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con
arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el
consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Artículo 24. Capacidad económica.
1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de
una unidad de convivencia se computarán, como ingresos, los ingresos percibidos por
todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos:

2. No se computan las prestaciones finalistas como por ejemplo ayudas de
urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de
formación para personas adultas, ayudas por hijos a cargo, ayudas para el alquiler,
ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, y tampoco las ayudas por
acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicial y
efectivamente percibidas.
3. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que mantengan una
relación de parentesco de primer grado de afinidad o consanguinidad se computarán

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las
prestaciones y los subsidios por desempleo.
b) Los rendimientos de trabajo remunerado.
c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes
muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.