I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82707

requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de esta ley y de
acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Artículo 22.

Obligaciones de las personas destinatarias.

Las personas destinatarias
siguientes obligaciones:

de

la

renta

social

garantizada

tienen

las

a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad
para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y los artículos 142 y
siguientes del Código Civil.
b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el
agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los cambios
sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:
i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia.
ii. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
d) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar
una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o no causar baja
voluntaria y seguir con aprovechamiento un plan de activación laboral de acuerdo con lo
que establezca el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Están exentas de
este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten
problemas de adicciones.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período
de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de
las Illes Balears que superen un mes, en un período de doce meses. Cuando las
ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas,
no podrán superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa.
g) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a
efectos de seguimiento de la situación.
h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación
que lleve a cabo la administración.
i) Comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión.
Sección 2.ª

Importe de la renta social garantizada.

1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes
Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.

Régimen económico y tramitación