I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82706

c) Que, en caso de tener derecho, el solicitante o cualquiera de las personas integrantes
de la unidad de convivencia haya solicitado los subsidios y/o las prestaciones por desempleo
u otras prestaciones o pensiones públicas, y tenga resolución expresa o presunta.
d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en
la fecha de la solicitud.
e) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses
de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en
los siguientes casos:
i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por
motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
permanente.
ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta
condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales.
iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de
mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas
laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe
acreditarse en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique
en el formulario de solicitud.
v. Las personas de entre dieciocho y veintidós años expulsadas de su hogar por
razones de orientación sexual. Esta condición se acreditará mediante el informe de los
servicios de atención integral LGTBI (SAI LGTBI) o del órgano competente en materia
de igualdad.
f) Que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según la normativa laboral
vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena,
en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social
garantizada.
g) Que la persona solicitante o algún miembro adulto de la unidad de convivencia
tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente
sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, y que suponga una
infracción muy grave.
h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del
ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.
2. Con objeto de poder atender a situaciones excepcionales, que no se adecúen a
todos los requisitos del apartado anterior y presenten situación de necesidad, el órgano
instructor, previo informe de la comisión técnica, podrá emitir resoluciones favorables a
la prestación.
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.

1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social
garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la
autorización expresa en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad para dar su
consentimiento a formar parte de esa unidad de convivencia.
2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para
acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.
3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas
destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de
carácter económico, de la Seguridad Social y toda aquella otra que tenga que ver con los

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Artículo 21.