I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82705

d) Personas de entre dieciocho y veintidós años que han sido sometidas a medidas
administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones
públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.
2. A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:
a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.
b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de
convivencia de la persona titular.
Artículo 19. Unidad de convivencia.
1. La unidad de convivencia a efectos de esta prestación está constituida por todas
las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de
pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento.
2. La muerte de un miembro de la unidad de convivencia no supone la pérdida de la
consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin
relación familiar.
3. El ingreso temporal en un centro social, sanitario o penitenciario de un miembro
de la unidad de convivencia tampoco supone la pérdida de la consideración de unidad de
convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. Además, no
supone un cambio en el número de miembros de la unidad de convivencia.
4. Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:
a) La constituida por una persona víctima de violencia machista que haya
abandonado el domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con
fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
b) La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guardia con
fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.
c) Las situaciones derivadas de compartir la vivienda por distintas unidades de
convivencia o personas solas hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por
vivienda durante un tiempo mínimo de un año. En este supuesto, todas las unidades de
convivencia integrantes de la vivienda pueden acogerse a la presentación de una
solicitud de prestación conjunta; o bien puede presentarse una solicitud de prestación
individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de convivencia.
5. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
6. La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante
al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se
aplicará en el supuesto de unidades unipersonales.
Artículo 20.

Requisitos.

a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el
artículo 17 de esta ley.
b) Que tengan una resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo
vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de
acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso
mínimo vital.

cve: BOE-A-2023-13761
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1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones
que dispone esta ley, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias: