I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82704
TÍTULO II
Prestaciones económicas de derecho subjetivo
CAPÍTULO I
Renta social garantizada
Sección 1.ª
Artículo 15.
Disposiciones generales y acceso a la prestación
Objeto.
La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica dirigida a
cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos
económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia.
Artículo 16.
Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
La renta social garantizada:
a) Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es una prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y del resto de prestaciones
financiadas por la Administración General del Estado.
c) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece esta ley, por lo que la concesión no está condicionada por disponibilidad
presupuestaria.
d) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia
existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de
renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante.
e) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
—excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los
términos previstos en esta ley—, ni ser objeto de retención o embargo.
f) Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de
participar en actividades de inserción social o laboral, sin perjuicio del derecho de las
personas beneficiarias de la renta a participar en ellas.
Artículo 17.
Situación de vulnerabilidad económica.
Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la
capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por
debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.
1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de
vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20
siguiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas de al menos veintitrés años y menores de sesenta y cinco años, solas
o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de sesenta y cinco años que no cumplan los requisitos para
ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como
miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre dieciocho y veintidós años que tengan menores o personas con
discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82704
TÍTULO II
Prestaciones económicas de derecho subjetivo
CAPÍTULO I
Renta social garantizada
Sección 1.ª
Artículo 15.
Disposiciones generales y acceso a la prestación
Objeto.
La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica dirigida a
cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos
económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia.
Artículo 16.
Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
La renta social garantizada:
a) Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es una prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y del resto de prestaciones
financiadas por la Administración General del Estado.
c) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece esta ley, por lo que la concesión no está condicionada por disponibilidad
presupuestaria.
d) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia
existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de
renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante.
e) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
—excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los
términos previstos en esta ley—, ni ser objeto de retención o embargo.
f) Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de
participar en actividades de inserción social o laboral, sin perjuicio del derecho de las
personas beneficiarias de la renta a participar en ellas.
Artículo 17.
Situación de vulnerabilidad económica.
Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la
capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por
debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.
1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de
vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20
siguiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas de al menos veintitrés años y menores de sesenta y cinco años, solas
o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de sesenta y cinco años que no cumplan los requisitos para
ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como
miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre dieciocho y veintidós años que tengan menores o personas con
discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.