I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 82703

Necesidades básicas.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entienden por necesidades básicas de una
persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.
b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar,
laboral y en la comunidad.
Artículo 12.

Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas
titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en esta ley, que
pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podrán
ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes sean imputables las
acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas.
Artículo 13.

Procedimiento sancionador.

En todo lo no previsto en esta ley, así como en lo que respecta al procedimiento
sancionador, debe aplicarse el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios
sociales de las Illes Balears.
Artículo 14.

Reintegro de las prestaciones.

1. En el caso de prestaciones que sean competencia del Gobierno de las Illes
Balears, el reintegro se rige por las siguientes medidas:
a) Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la
administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas
indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o modificación de
la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40
del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley
de finanzas, y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas que, por causas de extinción, pierden el derecho a la prestación y
deben reintegrarla, pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda.

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

2. En el caso de las prestaciones de esta ley cuya aplicación sea competencia de
otras administraciones, se regirá por la normativa correspondiente.