I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82702

c) En tanto que prestación complementaria de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, el complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no
contributivas está sujeto al régimen de compatibilidad de las mismas, regulado en el
artículo 18 del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo.
d) El régimen de compatibilidad de la renta de emancipación de jóvenes que han
sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores
está regulado en el artículo 53 de esta ley.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su
naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.
3. Las prestaciones de urgencia social no son incompatibles, por su naturaleza, con
pensión ni prestación pública alguna.
4. Las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social
no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.
5. A efectos de lo establecido en esta ley, se entienden por sistemas de protección
privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro
privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación
colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones
de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.
6. Con carácter particular, son compatibles las prestaciones definidas en esta ley
con las prestaciones económicas definidas en los artículos 17 a 20 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
Artículo 9.

Cesión de datos.

Artículo 10. Situación de necesidad.
A efectos de lo establecido en esta ley, se entiende por situación de necesidad
cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una
persona y que le impide atender a las necesidades básicas para el mantenimiento propio
o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la
que pertenece.

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos
de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar
a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar las demás
circunstancias que sean determinantes para el acceso y el mantenimiento de cada
prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter
personal necesarios para la gestión de los expedientes a la administración tributaria, a
las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos
fiscales y de control de las prestaciones.
3. Los órganos gestores de las prestaciones, en virtud de la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales, pueden efectuar en el ejercicio de sus competencias
las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. En caso de
oposición de la persona solicitante a esta verificación, se le informará que no se podrá
tramitar su solicitud.
4. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas deba
acreditarse mediante certificados emitidos por la administración tributaria estatal, las
personas interesadas deben autorizar a la consejería competente en servicios sociales
para que solicite directamente estos certificados.