I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82701
finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia y reducir el impacto de la
exclusión social.
3. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria
cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a
concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
4. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender
situaciones de necesidades puntuales y urgentes, previa valoración por parte de los
servicios sociales competentes.
5. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de
inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de
inserción social.
Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de
las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y
que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta
a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para
atender a un concepto y por tiempo limitado.
Artículo 7.
Abono y régimen fiscal de las prestaciones.
1. La prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los
casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la
normativa reguladora de la propia prestación.
2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizará en la cuenta
bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no
sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la
recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.
3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se realizará con
periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe en la
resolución de concesión se establezca otro tipo de abono.
4. Dadas su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades básicas, el
pago de las prestaciones de urgencia social y de intervención social inmediata debe
efectuarse de forma preferente y prioritaria por las tesorerías de las administraciones.
Artículo 8.
Régimen de compatibilidades.
a) De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras
prestaciones económicas a las que tenga derecho la persona beneficiaria o a las que
pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados
complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual cuantía o superior a la renta
social garantizada.
b) De forma específica, la renta social garantizada es incompatible con la
percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y
no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
1. Las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el
siguiente sentido:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82701
finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia y reducir el impacto de la
exclusión social.
3. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria
cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a
concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
4. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender
situaciones de necesidades puntuales y urgentes, previa valoración por parte de los
servicios sociales competentes.
5. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de
inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de
inserción social.
Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de
las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y
que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta
a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para
atender a un concepto y por tiempo limitado.
Artículo 7.
Abono y régimen fiscal de las prestaciones.
1. La prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los
casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la
normativa reguladora de la propia prestación.
2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizará en la cuenta
bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no
sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la
recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.
3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se realizará con
periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe en la
resolución de concesión se establezca otro tipo de abono.
4. Dadas su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades básicas, el
pago de las prestaciones de urgencia social y de intervención social inmediata debe
efectuarse de forma preferente y prioritaria por las tesorerías de las administraciones.
Artículo 8.
Régimen de compatibilidades.
a) De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras
prestaciones económicas a las que tenga derecho la persona beneficiaria o a las que
pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados
complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual cuantía o superior a la renta
social garantizada.
b) De forma específica, la renta social garantizada es incompatible con la
percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y
no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
1. Las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el
siguiente sentido: