V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2023-17338)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears sobre la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por el Proyecto de remodelación del Paseo Marítimo del Puerto de Palma (Mallorca).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27604
que se destruya una edificación y puente voladizo de tan alto valor históricoturístico para la ciudad de Palma.
5) La APB ha previsto que la expropiación se encauce conforme al art. 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, aunque no existen motivos de urgencia si las obras
comienzan por los extremos del paseo marítimo.
6) Los puestos de trabajo que genera la actividad se deben de mantener, por lo
menos hasta que se compruebe el alto valor histórico-turístico del edificio o se
haya determinado y pagado justiprecio, si es que se sigue adelante con la
destrucción patrimonial proyectada. Ello, debido a que la APB está planteando
extinguir anticipadamente los derechos y que ha cifrado en poco más de 500.000
€, cantidad susceptible de agotarse solo con los salarios e indemnizaciones y que
transmutadas en depósito previo a la ocupación física, puede ser insuficiente para
atender los créditos de los trabajadores; que se anexan un total de 56 cartas de
trabajadores y proveedores formulando sus alegaciones.
7) Así mismo, se informa a la Sra. Delegada del Gobierno que la Comunidad
de Propietarios del Edificio Mediterráneo tiene unos derechos de uso del puente
voladizo y piscina de la edificación afectados por la expropiación, de modo que
deberán seguirse las actuaciones para reclamar su intervención en el
procedimiento expropiatorio y compensar la privación de sus derechos.
Finalmente, se solicita la acomodación del proyecto de remodelación y/o del
procedimiento expropiatorio.
Por su parte, mediante un registro diferente, la Administradora de la
Comunidad de Propietarios Edificio Mediterráneo, sito en C/ Gabriel Roca nº 33 (y
otros propietarios), de fecha 21/10/2022 y número de registro
REGISTROREGAGE22e00047214451, alega:
1) La Comunidad de Propietarios del Edificio Mediterráneo disfruta, ya desde
hace años, de una concesión para el uso de la piscina de la empresa ALHAMBRA,
SA.
2) Resulta un error eliminar el edificio al que se refieren los derechos 0194COP4 y 0195-COP y acabar con las actividades que allí se llevan a cabo para
generar otra zona de contemplación, pues se trata de un edificio con un enorme
valor histórico-arquitectónico para la ciudad de Palma, que alberga una oferta de
ocio de calidad que responde a una demanda social refrendada por el paso de
más de cincuenta años.
3) Así, no parece lógico que hayan de expropiarse los derechos de los
comuneros en el año 2022 y pagarse un elevado justiprecio a costa del erario
público, cuando tales derechos se extinguirán a su término convencional en el año
2027.
4) Que no tiene ninguna lógica operativa comenzar las obras justo por el centro
del Paseo Marítimo, dónde precisamente se halla el edificio Mediterráneo.
Una propietaria de 2 viviendas en el edificio Mediterráneo, como particular, de
fecha 21/10/2022 y número de registro REGAGE22e00047324685 y otra
propietaria de 1 vivienda en el mismo edificio, también como particular, de fecha
21/10/2022 y número de registro REGAGE22e00047297983, igualmente citan lo
expresado en la alegación anterior y que se da por reproducido.
cve: BOE-B-2023-17338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27604
que se destruya una edificación y puente voladizo de tan alto valor históricoturístico para la ciudad de Palma.
5) La APB ha previsto que la expropiación se encauce conforme al art. 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, aunque no existen motivos de urgencia si las obras
comienzan por los extremos del paseo marítimo.
6) Los puestos de trabajo que genera la actividad se deben de mantener, por lo
menos hasta que se compruebe el alto valor histórico-turístico del edificio o se
haya determinado y pagado justiprecio, si es que se sigue adelante con la
destrucción patrimonial proyectada. Ello, debido a que la APB está planteando
extinguir anticipadamente los derechos y que ha cifrado en poco más de 500.000
€, cantidad susceptible de agotarse solo con los salarios e indemnizaciones y que
transmutadas en depósito previo a la ocupación física, puede ser insuficiente para
atender los créditos de los trabajadores; que se anexan un total de 56 cartas de
trabajadores y proveedores formulando sus alegaciones.
7) Así mismo, se informa a la Sra. Delegada del Gobierno que la Comunidad
de Propietarios del Edificio Mediterráneo tiene unos derechos de uso del puente
voladizo y piscina de la edificación afectados por la expropiación, de modo que
deberán seguirse las actuaciones para reclamar su intervención en el
procedimiento expropiatorio y compensar la privación de sus derechos.
Finalmente, se solicita la acomodación del proyecto de remodelación y/o del
procedimiento expropiatorio.
Por su parte, mediante un registro diferente, la Administradora de la
Comunidad de Propietarios Edificio Mediterráneo, sito en C/ Gabriel Roca nº 33 (y
otros propietarios), de fecha 21/10/2022 y número de registro
REGISTROREGAGE22e00047214451, alega:
1) La Comunidad de Propietarios del Edificio Mediterráneo disfruta, ya desde
hace años, de una concesión para el uso de la piscina de la empresa ALHAMBRA,
SA.
2) Resulta un error eliminar el edificio al que se refieren los derechos 0194COP4 y 0195-COP y acabar con las actividades que allí se llevan a cabo para
generar otra zona de contemplación, pues se trata de un edificio con un enorme
valor histórico-arquitectónico para la ciudad de Palma, que alberga una oferta de
ocio de calidad que responde a una demanda social refrendada por el paso de
más de cincuenta años.
3) Así, no parece lógico que hayan de expropiarse los derechos de los
comuneros en el año 2022 y pagarse un elevado justiprecio a costa del erario
público, cuando tales derechos se extinguirán a su término convencional en el año
2027.
4) Que no tiene ninguna lógica operativa comenzar las obras justo por el centro
del Paseo Marítimo, dónde precisamente se halla el edificio Mediterráneo.
Una propietaria de 2 viviendas en el edificio Mediterráneo, como particular, de
fecha 21/10/2022 y número de registro REGAGE22e00047324685 y otra
propietaria de 1 vivienda en el mismo edificio, también como particular, de fecha
21/10/2022 y número de registro REGAGE22e00047297983, igualmente citan lo
expresado en la alegación anterior y que se da por reproducido.
cve: BOE-B-2023-17338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137