V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2023-17338)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears sobre la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por el Proyecto de remodelación del Paseo Marítimo del Puerto de Palma (Mallorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 27605

Tales alegaciones fueron trasladadas a la Autoridad Portuaria de Baleares y
contestadas por ésta mediante informe de fecha 05/04/2023, con el contenido que,
en síntesis, se reproduce a continuación:
Respecto a las alegaciones presentadas por ALHAMBRA SA:
1) Tal y como se refleja en el Proyecto Básico, que fue expuesto a información
pública, y en el proyecto Constructivo, aprobado definitivamente el 22 de diciembre
de 2021, para la ejecución de las obras de remodelación del Paseo Marítimo,
resulta imprescindible la afectación de las citadas concesiones para cumplir con los
objetivos de la remodelación del citado paseo marítimo.
2) En base al planeamiento urbanístico vigente, Plan Especial del puerto de
Palma y PGOU, y al informe recabado del Ayuntamiento de Palma, debe
descartarse que los edificios correspondientes al expediente expropiatorio de los
derechos que ostenta Alhambra, S.A. sobre las concesiones 0194-COP y 0195COP en el puerto de Palma, se traten de construcciones protegidas por la
normativa urbanística.
3) El proyecto de remodelación del Paseo Marítimo no precisa informe de la
Comisión de Centro Histórico ya que en las actuaciones previstas en dicho
proyecto no se encuentra ningún edificio protegido o catalogado.
4) En relación al valor histórico-turístico de las construcciones, se remite a la
contestación de la alegación segunda. En relación a la fecha de extinción de las
concesiones sería, concretamente, el 16 de diciembre de 2027.
5) La ejecución de las obras se ha previsto de la manera más eficiente posible,
según se describe en el proyecto aprobado por la APB. En concreto, se ha
planteado la ejecución de la obra en 3 fases. No es cierto que comiencen "las
obras de remodelación del paseo marítimo de Palma justo por en medio, que es
dónde se halla la edificación y puente voladizo", tal y como dice la alegación, no se
prevé que se actúe sobre la edificación y el puente voladizo hasta el final de la
Fase I, es decir, aproximadamente 9 meses después iniciadas las obras.
6) En relación al valor histórico-turístico de las construcciones, se remite a la
contestación de la alegación segunda.
En cuanto a la valoración de los derechos del interesado, ésta ha sido
realizada mediante tasación de experto independiente teniendo en cuenta el valor
de las obras e instalaciones de las concesiones realizadas por el concesionario y
establecidas en los títulos concesionales y pendientes de amortizar y la futura
pérdida de beneficios con un horizonte temporal a 3 años.
7) Entre las condiciones que rigen los títulos de las concesiones de referencia
0194-COP y 0195-COP otorgadas a Alhambra, SA, no existe ninguna condición
que faculte a la Comunidad de vecinos del Edificio Mediterráneo para el uso y
disfrute de la piscina situada en el ámbito concesional. En caso de que exista un
acuerdo privado entre Alhambra, SA y dicha Comunidad de vecinos, éste nunca ha
sido autorizado por la Autoridad Portuaria de Baleares.
Respecto a las alegaciones reseñadas de la Comunidad de vecinos del Edificio
Mediterráneo y de las propietarias las respuestas a sus alegaciones se encuentran
comprendidas en las anteriores debido a su contenido.

cve: BOE-B-2023-17338
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Núm. 137