III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82582

Coordinador TAD del grupo 2. En consecuencia, las previsiones del presente artículo, y
las obligaciones de asunción de personal que en él se regulan, no operarán en relación
con el resto de los subgrupos profesionales.
A efectos de determinar el número de trabajadores a subrogar en cada una de las
categorías existentes dentro de los grupos 3 y 4, así como categoría de Coordinador
TAD del grupo 2, en caso de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos
que se detallan a continuación.
En el caso de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o varias
unidades de servicio, se realizarán por separado para la central de teleasistencia y para
la unidad o las unidades de servicios, de manera que se obtengan, por separado, el
número de personas a subrogar en la central de teleasistencia y el número de personas
a subrogar en la unidad o las unidades de servicio. A estos efectos se entenderá por:
– Central de teleasistencia: Unidad productiva con sustantividad propia compuesta al
menos por un servidor informático, una unidad receptora y distribuidora de llamadas y
puestos de personal teleoperador; de forma que al menos uno de los puestos cuente con
un turno cerrado de operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365
días del año.
– Unidad de servicio de teleasistencia: Equipo sin sustantividad propia y dependiente
de una central de teleasistencia que presta servicios en un ámbito geográfico
determinado, atendiendo a una o varias contratas mercantiles. Puede contar con puestos
de atención, siempre que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de personal
teleoperador que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año.
El procedimiento de cálculo será el siguiente:
1.3.1 El número de personas que integrarán la plantilla saliente en cada categoría
se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el total de horas de trabajo
realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinarias) en la unidad de servicio y/o en
la central de teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a extinguirse,
durante los 12 meses naturales precedentes a la fecha de finalización de la contrata,
incluyendo tanto las jornadas completas como las parciales; y se dividirá por la jornada
anual establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de forma
diferenciada para cada una de las categorías existentes en la unidad de servicio o en la
central de teleasistencia. El cálculo del personal subrogable será proporcional al número
de personas usuarias asignadas a la contrata saliente, en relación al total de personas
usuarias de la unidad de servicio o central de teleasistencia.
En todo caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo
existente en el momento de la subrogación.
1.3.2 El número de la plantilla calculada se aplicará a cada una de las categorías
subrogables.
1.4 Las personas concretas a subrogar, se determinarán, con independencia de la
modalidad de su contrato laboral, de conformidad con los criterios siguientes:
1.4.1 La empresa saliente, elaborará un listado que comprenda a todo el personal
de cada categoría, cualquiera que sea su contrato, existente en la unidad de servicio o
central de teleasistencia (en su defecto), con expresión de la fecha de antigüedad de
cada trabajador y trabajadora, y su porcentaje de jornada contratada; y lo ordenará en
orden descendente, de mayor a menor antigüedad.
Se excluirán en todo caso aquel personal que no cumplan los requisitos de
antigüedad que se especifican en el artículo 60. 1 a), ya que estos no se considerarán
subrogables.
El personal miembro del comité de empresa de la entidad cesante en el servicio se
integrará en las listas y formarán parte del colectivo a subrogar en las mismas
condiciones que el resto del personal de la empresa.

cve: BOE-A-2023-13742
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Núm. 137