III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82583
1.4.2 Atendiendo al número de trabajadores a subrogar por categoría (calculado
por el procedimiento establecido en el apartado 1.3) se elegirá alternativamente, una
persona del comienzo y otro del final de la lista, hasta completar el número total de
jornadas a subrogar conforme la fórmula establecida en el apartado 1.3.3.
1.5
Obligaciones de la empresa saliente:
La empresa saliente tiene obligación de remitir la documentación prevista en el
artículo 60 y en los plazos allí fijados.
Además de dicha documentación se requiere la aportación de la declaración jurada
suscrita por el apoderado de la empresa saliente, conforme al modelo que se deberá
aprobar por la comisión paritaria, en la que se hagan constar, por separado, los datos
siguientes adjuntando la documentación acreditativa:
Número de horas de trabajo en la central de teleasistencia y/o en la/la unidad/es de
servicio a que afecte la subrogación, en los 12 meses anteriores a la fecha de
convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si
la entidad destinataria del servicio no fuera una administración pública), acompañando a
tal efecto los TC2 correspondientes al citado periodo, de todo el personal adscrito a la
central de teleasistencia y/o a la/s unidad/es de servicio.
Número de personas usuarias afectas a la contrata objeto de la subrogación, en la
fecha de convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las
empresas (si la entidad destinataria del servicio no fuera una administración pública),
acompañando a tal efecto la certificación acreditativa emitida por la persona apoderada,
con poder suficiente, de la entidad contratante del servicio.
Número total de personas usuarias afectas a la central de teleasistencia y a la/s
unidad/es de servicio afectadas por la subrogación, en la fecha de convocatoria del
concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si la entidad
destinataria del servicio no fuera una administración pública), acompañando a tal efecto
la certificación/es acreditativa/s emitida/s por la persona apoderada, con poder suficiente,
de la entidad/es contratante/s del servicio.
1.6 La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las
personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello
genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal
diferente.
Disposición transitoria.
El personal de la categoría declarada a extinguir en el VII Convenio (Personal no
cualificado) y que siga prestando servicios en sus centros tendrán las funciones
asignadas en el VI Convenio.
El personal de la categoría de Supervisor/a reconvertida a Coordinador/a de
Enfermería en el VII Convenio y que carezca de la titulación requerida para
Coordinador/a de Enfermería continuará en la categoría de Supervisor/a ejerciendo las
funciones que tuviera asignadas en el VI Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del convenio (vigencia y duración), los
efectos del articulado del presente convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.
Para los ejercicios 2019 a 2022 el articulado aplicable será el que consta en el VII
convenio, excepto en lo referente a las tablas salariales de dichos ejercicios, que serán,
a todos los efectos, las que constan en el anexo I del presente convenio, resultante de la
aplicación de la cláusula de ultraactividad del VII convenio.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82583
1.4.2 Atendiendo al número de trabajadores a subrogar por categoría (calculado
por el procedimiento establecido en el apartado 1.3) se elegirá alternativamente, una
persona del comienzo y otro del final de la lista, hasta completar el número total de
jornadas a subrogar conforme la fórmula establecida en el apartado 1.3.3.
1.5
Obligaciones de la empresa saliente:
La empresa saliente tiene obligación de remitir la documentación prevista en el
artículo 60 y en los plazos allí fijados.
Además de dicha documentación se requiere la aportación de la declaración jurada
suscrita por el apoderado de la empresa saliente, conforme al modelo que se deberá
aprobar por la comisión paritaria, en la que se hagan constar, por separado, los datos
siguientes adjuntando la documentación acreditativa:
Número de horas de trabajo en la central de teleasistencia y/o en la/la unidad/es de
servicio a que afecte la subrogación, en los 12 meses anteriores a la fecha de
convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si
la entidad destinataria del servicio no fuera una administración pública), acompañando a
tal efecto los TC2 correspondientes al citado periodo, de todo el personal adscrito a la
central de teleasistencia y/o a la/s unidad/es de servicio.
Número de personas usuarias afectas a la contrata objeto de la subrogación, en la
fecha de convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las
empresas (si la entidad destinataria del servicio no fuera una administración pública),
acompañando a tal efecto la certificación acreditativa emitida por la persona apoderada,
con poder suficiente, de la entidad contratante del servicio.
Número total de personas usuarias afectas a la central de teleasistencia y a la/s
unidad/es de servicio afectadas por la subrogación, en la fecha de convocatoria del
concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si la entidad
destinataria del servicio no fuera una administración pública), acompañando a tal efecto
la certificación/es acreditativa/s emitida/s por la persona apoderada, con poder suficiente,
de la entidad/es contratante/s del servicio.
1.6 La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las
personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello
genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal
diferente.
Disposición transitoria.
El personal de la categoría declarada a extinguir en el VII Convenio (Personal no
cualificado) y que siga prestando servicios en sus centros tendrán las funciones
asignadas en el VI Convenio.
El personal de la categoría de Supervisor/a reconvertida a Coordinador/a de
Enfermería en el VII Convenio y que carezca de la titulación requerida para
Coordinador/a de Enfermería continuará en la categoría de Supervisor/a ejerciendo las
funciones que tuviera asignadas en el VI Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del convenio (vigencia y duración), los
efectos del articulado del presente convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.
Para los ejercicios 2019 a 2022 el articulado aplicable será el que consta en el VII
convenio, excepto en lo referente a las tablas salariales de dichos ejercicios, que serán,
a todos los efectos, las que constan en el anexo I del presente convenio, resultante de la
aplicación de la cláusula de ultraactividad del VII convenio.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.