III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82581

dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se
haya devengado en cada empresa.
En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzada el año
natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas
necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación
económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo
descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquidación la
cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo
seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones
que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad
social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a
abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la
representación unitaria o sindical del personal, a la asociación empresarial y a la
comisión paritaria del convenio.
El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes
proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo operará
automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se
trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que
vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.
g) La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las
personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello
genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal
diferente.
Artículo 68. Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de
teleasistencia.
Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo precedente y, dado el carácter
específico del sector de la teleasistencia, en caso de finalización, pérdida, rescisión,
cesión o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas (siempre que
se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir será el siguiente:
Cuando las personas trabajadoras, realicen actividad laboral en una empresa que
gestione diferentes licitaciones ya sean en la misma ciudad o no, tanto la representación
sindical como las personas trabajadoras deberán ser informados
En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera realizando su actividad
laboral para diferentes licitaciones, la empresa le informará por escrito de las licitaciones
a las cuales está adscrito y sus variaciones en caso de que las hubiera.
En el caso de que la licitación en la que está adscrito el trabajador o trabajadora, ya
sea en la totalidad de su jornada laboral o en una parte de jornada, se encuentre fuera
de la ciudad desde donde se gestiona el servicio, la empresa deberá informarle antes de
ser adscrito a la misma, en lo siguiente:
El municipio o CCAA al que pertenece la licitación y el tiempo por el cual ha sido
adjudicataria la empresa.
De la fecha prevista de finalización de la gestión de la licitación.
De la obligatoriedad a la que está sujeta la empresa de informar al organo de
contratación titular del servicio, de los trabajadores adscritos a esa contrata, a efectos de
ser incluidos en el listado de subrogación a la finalización de la misma.
En atención a las características del sector, únicamente se consideran subrogables la
plantilla perteneciente a las categorías de los grupos 3 y 4, así como categoría de

cve: BOE-A-2023-13742
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