III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82580
La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la
adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan
pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una
antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en
el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese
conocimiento expreso formal de la adjudicación, si esta fuera posterior, la documentación
siguiente:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas
de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este
sentido.
b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de
plantilla a subrogar, lo siguiente:
Apellidos y nombre.
D.N.I.
Medio de contacto, preferiblemente número de teléfono.
Domicilio.
N. º de la seguridad social.
Tipo de contrato.
Antigüedad.
Jornada y horario.
Fecha de disfrute de las vacaciones.
Conceptos retributivos no incluidos en convenio.
Otras condiciones y pactos.
Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses de la totalidad del
personal a subrogar.
c) Fotocopia de los contratos de trabajo.
d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad
temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que,
encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del
servicio.
e) En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal
sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a
la nueva adjudicataria.
f) En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato
(tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical),
la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente
convenio y demás legislación vigente.
Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro
objeto de subrogación mantendrán su condición de representantes del personal a todos
los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de
representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa
adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los 2 meses;
dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a 6 meses,
siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra
empresa.
Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional,
concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82580
La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la
adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan
pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una
antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en
el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese
conocimiento expreso formal de la adjudicación, si esta fuera posterior, la documentación
siguiente:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas
de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este
sentido.
b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de
plantilla a subrogar, lo siguiente:
Apellidos y nombre.
D.N.I.
Medio de contacto, preferiblemente número de teléfono.
Domicilio.
N. º de la seguridad social.
Tipo de contrato.
Antigüedad.
Jornada y horario.
Fecha de disfrute de las vacaciones.
Conceptos retributivos no incluidos en convenio.
Otras condiciones y pactos.
Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses de la totalidad del
personal a subrogar.
c) Fotocopia de los contratos de trabajo.
d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad
temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que,
encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del
servicio.
e) En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal
sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a
la nueva adjudicataria.
f) En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato
(tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical),
la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente
convenio y demás legislación vigente.
Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro
objeto de subrogación mantendrán su condición de representantes del personal a todos
los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de
representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa
adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los 2 meses;
dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a 6 meses,
siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra
empresa.
Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional,
concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en
cve: BOE-A-2023-13742
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