III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82579

CAPÍTULO XII
Solución autónoma de conflictos (ASAC)
Artículo 66. Adhesión al VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial).
1. Con fecha 26 de noviembre de 2020, las organizaciones sindicales,
confederación sindical de comisiones obreras (CC.OO.) y unión general de trabajadores
(UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, confederación española de
organizaciones empresariales (CEOE) y confederación española de la pequeña y
mediana empresa (CEPYME) de otra, suscribieron el acuerdo sobre solución autónoma
de conflictos laborales (ASAC). Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2020, se
publicó en el BOE el VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
2. Las partes firmantes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.3 del
acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, y en base a lo dispuesto en el
artículo 91.2 del texto refundido del TRLET, acuerdan adherirse íntegramente y sin
condicionamiento alguno al VI ASAC, así como a cualquier acuerdo que lo sustituya.
CAPÍTULO XIII
Adscripción y subrogación
Artículo 67. Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados
por el ámbito funcional del presente convenio.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la
profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de
contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
1. Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa
saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva
empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones
que tuvieran reconocidos en su anterior empresa por la empresa entrante en dicha
gestión cualquiera que sea su modalidad de contratación, indefinida o temporal (dicha
subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las
condiciones de trabajo y derechos que las personas trabajadoras tuvieran reconocidos),
debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de
los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y
categoría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la subrogación.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para
que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno
de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente
con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su
contrato de trabajo.
b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se
encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con
enfermedad, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, etc.) y que reúna con
anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida
en el apartado a).
c) Personal que, con contrato de sustitución, supla a alguno del personal
mencionado en los apartados a) y b).
d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad
contratante, se haya incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del
contrato dentro de los últimos 90 días.

cve: BOE-A-2023-13742
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Núm. 137