III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82578
Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro.
A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, les será de aplicación lo establecido en el RD Ley 901/2020, salvo en lo que
expresamente se prevea en este convenio colectivo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas
trabajadoras, siéndoles de aplicación lo regulado en el RD Ley 901/2020 cuando así
resulte de su contenido.
Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las
peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados
centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único
para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas
establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de
convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta
posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan
de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las
empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e
incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá,
asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias
empresas de un mismo grupo.
Artículo 65. La Comisión sectorial por la igualdad de oportunidades.
La comisión paritaria del convenio con el fin de abordar los compromisos del
presente capítulo asume:
– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que pueda surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de
igualdad establecidas en los artículos anteriores.
– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas
del sector.
– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las
partes.
– Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en
relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de
la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta
sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se
presenten en esta última, desagregados por género.
– En base a las conclusiones obtenidas, se examinará de nuevo con el Ministerio
competente un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de
elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades
en las empresas del sector.
– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones
constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades del sector.
– Las empresas deben contribuir de forma activa al principio de la transparencia
retributiva y la valoración de puestos tal y como lo establece el RD 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82578
Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro.
A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, les será de aplicación lo establecido en el RD Ley 901/2020, salvo en lo que
expresamente se prevea en este convenio colectivo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas
trabajadoras, siéndoles de aplicación lo regulado en el RD Ley 901/2020 cuando así
resulte de su contenido.
Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las
peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados
centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único
para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas
establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de
convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta
posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan
de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las
empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e
incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá,
asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias
empresas de un mismo grupo.
Artículo 65. La Comisión sectorial por la igualdad de oportunidades.
La comisión paritaria del convenio con el fin de abordar los compromisos del
presente capítulo asume:
– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que pueda surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de
igualdad establecidas en los artículos anteriores.
– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas
del sector.
– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las
partes.
– Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en
relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de
la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta
sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se
presenten en esta última, desagregados por género.
– En base a las conclusiones obtenidas, se examinará de nuevo con el Ministerio
competente un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de
elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades
en las empresas del sector.
– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones
constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades del sector.
– Las empresas deben contribuir de forma activa al principio de la transparencia
retributiva y la valoración de puestos tal y como lo establece el RD 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137