III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82577

Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días
– Despido.
Artículo 61.

Tramitación y prescripción.

61.1 Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona
interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación
unitaria del personal en las graves y muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado
tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las
personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan
en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de
garantías.
61.2 Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves
a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6
meses de haberse cometido.
Artículo 62.

Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las
disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de
aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de
los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o
medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO XI
Planes de igualdad
Artículo 63. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad
de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad
funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y
como establece la legislación vigente.
Planes de Igualdad.

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en
plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007
para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su
prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo.
En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en
plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real

cve: BOE-A-2023-13742
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Artículo 64.