III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82576

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las
personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier
categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se
relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las
personas usuarias del centro o servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as, del
centro, del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual y laboral y
moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o
cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas
usuarias del centro o servicio.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares
el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o
usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos
los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la
residencia o servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha
incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas
dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que
sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas
con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan
denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. no atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas
facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de una
persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de
necesidad.
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de
seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la
salud y la integridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta
naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Sanciones:

Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas,
serán las siguientes: