III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82575
3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el
abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15
minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o
situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad
social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio
contemplados en los partes de trabajo.
7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral,
excepto casos de urgencia.
8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario
completo, durante su jornada de trabajo.
B)
Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la
indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de
manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en
un periodo de 30 días y no comunicar la ausencia al mismo, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la
jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30
días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de
seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos
para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en
cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del
hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta de respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras
de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso
de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. no atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas
facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se
trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente
naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o
usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de
confianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un
periodo de 30 días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas,
durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un
periodo de 90 días.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82575
3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el
abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15
minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o
situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad
social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio
contemplados en los partes de trabajo.
7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral,
excepto casos de urgencia.
8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario
completo, durante su jornada de trabajo.
B)
Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la
indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de
manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en
un periodo de 30 días y no comunicar la ausencia al mismo, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la
jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30
días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de
seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos
para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en
cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del
hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta de respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras
de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso
de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. no atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas
facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se
trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente
naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o
usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de
confianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un
periodo de 30 días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas,
durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un
periodo de 90 días.
cve: BOE-A-2023-13742
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C)