III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82574
En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación
unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio
dispondrán de un delegado o delegada sindical hasta la celebración de elecciones
sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.
Los delegados sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V
convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán
con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se
celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo.
La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del
sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir
de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de
acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a
sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la
cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.
La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar
sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado
número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.
Los delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los
representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de
acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente
convenio.
Asambleas:
Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o
el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y
el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un
mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con
un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que
no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de
los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con
la empresa.
Mesas negociadoras:
Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del convenio le
será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el
transcurso de las antedichas negociaciones.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 60.
Régimen disciplinario.
A) Faltas leves
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la
indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa,
salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82574
En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación
unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio
dispondrán de un delegado o delegada sindical hasta la celebración de elecciones
sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.
Los delegados sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V
convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán
con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se
celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo.
La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del
sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir
de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de
acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a
sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la
cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.
La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar
sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado
número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.
Los delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los
representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de
acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente
convenio.
Asambleas:
Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o
el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y
el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un
mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con
un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que
no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de
los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con
la empresa.
Mesas negociadoras:
Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del convenio le
será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el
transcurso de las antedichas negociaciones.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 60.
Régimen disciplinario.
A) Faltas leves
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la
indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa,
salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes: