III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82573
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la
empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
empresa y los organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del
trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
Garantías de la representación del personal:
Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, los y las representantes del personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.
De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.
De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 35 horas.
De 251 en adelante: 40 horas.
Para el servicio de ayuda a domicilio se determina la siguiente escala:
De 1 a 25 trabajadores: 24 horas.
De 26 a 50 trabajadores: 26 horas.
De 51 a 100 trabajadores: 28 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 32 horas.
De 251 en adelante: 40 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la
obligación de comunicar, previamente, con una antelación mínima de 48 horas, para
prever su sustitución, a su inicio, y duración, salvo en situaciones excepcionales.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los y las representantes podrá
acumularse en un/a o varios/as representantes. Dicha acumulación deberá ser
comunicada a la empresa con la antelación suficiente.
Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de
los y las representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que
haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los
puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.
Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente.
Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la
actividad normal.
No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o
no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o
perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados
podrán insertar sus comunicaciones.
Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las
empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los
que figuran como tales en los procesos electorales).
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Secciones sindicales:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82573
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la
empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
empresa y los organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del
trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
Garantías de la representación del personal:
Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, los y las representantes del personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.
De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.
De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 35 horas.
De 251 en adelante: 40 horas.
Para el servicio de ayuda a domicilio se determina la siguiente escala:
De 1 a 25 trabajadores: 24 horas.
De 26 a 50 trabajadores: 26 horas.
De 51 a 100 trabajadores: 28 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 32 horas.
De 251 en adelante: 40 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la
obligación de comunicar, previamente, con una antelación mínima de 48 horas, para
prever su sustitución, a su inicio, y duración, salvo en situaciones excepcionales.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los y las representantes podrá
acumularse en un/a o varios/as representantes. Dicha acumulación deberá ser
comunicada a la empresa con la antelación suficiente.
Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de
los y las representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que
haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los
puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.
Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente.
Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la
actividad normal.
No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o
no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o
perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados
podrán insertar sus comunicaciones.
Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las
empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los
que figuran como tales en los procesos electorales).
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Secciones sindicales: