III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82572

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo
anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá a la
persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa
con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 57. Excedencia voluntaria.
El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa podrá solicitar
una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho
período no computará a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al
menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en
el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su
finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.
El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al
ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna
vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen
vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador o la trabajadora podrán
incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder
acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.
En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia
para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por
este Convenio.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta
transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Artículo 58.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la Antigüedad en los siguientes supuestos:
A) Designación o elección de un cargo público.
B) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior,
podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su
nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que
finalice la misma.
CAPÍTULO IX

Artículo 59. Derechos sindicales.
Las personas que formen parte de la representación unitaria del personal tendrán,
entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa
por faltas graves y muy graves.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Derechos Sindicales