III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82571

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanece en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la parte empresarial, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que
tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
Reducción de la jornada por motivos familiares.

El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrá derecho a 1
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito
En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.