III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82525
– Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión
junto con el/la secretario/a.
– Redactar los órdenes del día, junto con el/la secretario/a.
– Cualquiera otra relacionada con su condición de presidente/a y aquellas que le
sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.
Secretario/a:
– Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria.
– Preparar las reuniones de la Comisión Paritaria.
– Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o
se encuentren en tramitación.
– Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
– Expedir los certificados que le sean solicitados, con el V.º B.º del presidente.
– Redactar las actas de cada una de las reuniones.
– Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
– Cualquiera otra relacionada con su condición de secretario/a y aquellas que le
sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.
Vocal:
2. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el
banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada
para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
3. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite
cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose
publicidad de lo acordado.
4. Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se
constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una
persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las
personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el
mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus
funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que
exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión
permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la
secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se
adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la
siguiente reunión de comisión paritaria.
5. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán
registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de
la misma.
6. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la
comisión paritaria como en la permanente de esta, directamente o por representación,
más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas,
siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes.
7. Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes
planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los
acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
– Asistir a las reuniones.
– Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando
así resulte necesario.
– Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
– Participar en los debates de la Comisión.
– Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su competencia.
– Formular preguntas.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82525
– Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión
junto con el/la secretario/a.
– Redactar los órdenes del día, junto con el/la secretario/a.
– Cualquiera otra relacionada con su condición de presidente/a y aquellas que le
sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.
Secretario/a:
– Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria.
– Preparar las reuniones de la Comisión Paritaria.
– Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o
se encuentren en tramitación.
– Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
– Expedir los certificados que le sean solicitados, con el V.º B.º del presidente.
– Redactar las actas de cada una de las reuniones.
– Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
– Cualquiera otra relacionada con su condición de secretario/a y aquellas que le
sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.
Vocal:
2. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el
banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada
para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.
3. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite
cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose
publicidad de lo acordado.
4. Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se
constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una
persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las
personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el
mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus
funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que
exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión
permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la
secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se
adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la
siguiente reunión de comisión paritaria.
5. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán
registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de
la misma.
6. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la
comisión paritaria como en la permanente de esta, directamente o por representación,
más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas,
siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes.
7. Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes
planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los
acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
– Asistir a las reuniones.
– Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando
así resulte necesario.
– Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
– Participar en los debates de la Comisión.
– Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su competencia.
– Formular preguntas.