III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82565
período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en los que no se alcance dicha
cuantía, las Empresas habrán de complementar la retribución de la persona trabajadora
afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa vigente en
cada momento.
Artículo 43.
Tabla de retribuciones.
Se anexan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al período de
vigencia previsto en el artículo 4 del mismo.
Artículo 44.
Horas extraordinarias.
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las
veinticuatro horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las
posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas
extraordinarias cuando consideradas en cómputo semestral excedan de la jornada anual
establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 39.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y
se argumentará su necesidad a la representación unitaria o sindical del personal. Se
compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio
establecido en el anexo I, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el
presente convenio.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 45. Festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31
de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero.
La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados
con descanso en día distinto en los términos del artículo 39 del presente Convenio es la
reflejada en las tablas salariales.
En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de
festivo normal por un solo turno de trabajo.
Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma
fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el
sustitutorio según tabla salarial.
Plus de disponibilidad.
Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que
tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal. Aquel trabajador o
trabajadora que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar
localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda
producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso
se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.
El personal vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a
personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio de la persona usuaria que se le
indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con
la representación unitaria o sindical del personal Será computado como tiempo de
trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el
servicio. En ningún caso podrá exceder de 30 minutos el tiempo que discurre desde que
se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o
trabajadora prevé que tardará más de 30 minutos en personarse, deberá comunicarlo
inmediatamente a la empresa.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82565
período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en los que no se alcance dicha
cuantía, las Empresas habrán de complementar la retribución de la persona trabajadora
afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa vigente en
cada momento.
Artículo 43.
Tabla de retribuciones.
Se anexan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al período de
vigencia previsto en el artículo 4 del mismo.
Artículo 44.
Horas extraordinarias.
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las
veinticuatro horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las
posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas
extraordinarias cuando consideradas en cómputo semestral excedan de la jornada anual
establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 39.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y
se argumentará su necesidad a la representación unitaria o sindical del personal. Se
compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio
establecido en el anexo I, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el
presente convenio.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 45. Festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31
de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero.
La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados
con descanso en día distinto en los términos del artículo 39 del presente Convenio es la
reflejada en las tablas salariales.
En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de
festivo normal por un solo turno de trabajo.
Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma
fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el
sustitutorio según tabla salarial.
Plus de disponibilidad.
Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que
tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal. Aquel trabajador o
trabajadora que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar
localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda
producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso
se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.
El personal vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a
personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio de la persona usuaria que se le
indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con
la representación unitaria o sindical del personal Será computado como tiempo de
trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el
servicio. En ningún caso podrá exceder de 30 minutos el tiempo que discurre desde que
se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o
trabajadora prevé que tardará más de 30 minutos en personarse, deberá comunicarlo
inmediatamente a la empresa.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.