III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82566
En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, la persona
trabajadora quedará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa
y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo
elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá
ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio.
El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se
computará como horas extraordinarias el período que transcurre desde el requerimiento
hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas
extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 43
del presente convenio.
La representación unitaria o sindical del personal recibirá información de la empresa
respecto de la realización de turnos de disponibilidad.
Artículo 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o
enfermedad profesional.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, y
en la empresa complementará la prestación económica que la persona trabajadora
perciba de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes, durante los tramos que
igualmente se indican, y en todo caso como máximo hasta la finalización de la relación
laboral:
– Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta
el 100% del salario.
– Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del
salario.
– Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del
salario.
– Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del
salario.
Artículo 48.
Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo
mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.
Artículo 49.
Recibos de salarios.
Artículo 50. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.
La no aplicación de las condiciones de trabajo, así como la modificación de las
condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias
y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento y con
respeto a lo establecido en los artículos 13 y 70 del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del
mismo. Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por la
administración pública competente, deberá contener, perfectamente desglosados y
especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones,
tributaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para
ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de
la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82566
En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, la persona
trabajadora quedará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa
y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo
elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá
ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio.
El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se
computará como horas extraordinarias el período que transcurre desde el requerimiento
hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas
extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 43
del presente convenio.
La representación unitaria o sindical del personal recibirá información de la empresa
respecto de la realización de turnos de disponibilidad.
Artículo 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o
enfermedad profesional.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, y
en la empresa complementará la prestación económica que la persona trabajadora
perciba de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes, durante los tramos que
igualmente se indican, y en todo caso como máximo hasta la finalización de la relación
laboral:
– Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta
el 100% del salario.
– Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del
salario.
– Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del
salario.
– Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del
salario.
Artículo 48.
Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo
mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.
Artículo 49.
Recibos de salarios.
Artículo 50. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.
La no aplicación de las condiciones de trabajo, así como la modificación de las
condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias
y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento y con
respeto a lo establecido en los artículos 13 y 70 del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del
mismo. Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por la
administración pública competente, deberá contener, perfectamente desglosados y
especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones,
tributaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para
ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de
la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).