III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82564
CAPÍTULO VII
Estructura retributiva
Artículo 42. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda como sigue:
A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de
tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la
remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra
circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá
proporcionalmente a la jornada realizada.
B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I
por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente
a la jornada realizada.
C) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas
tendrán una retribución específica, según anexo I. Este complemento se percibirá
igualmente en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
D) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo
para aquel personal contratado específicamente para domingos o festivos, tendrán una
retribución según anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo
o festivo, independientemente de las horas trabajadas.
Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o
festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.
E) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad,
voluntarios, que tendrán una retribución específica por turno, según anexo I.
F) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una
retribución específica, según artículo 44 y anexo I.
G) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con
devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la
primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la
segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre.
En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en
los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación
unitaria o sindical.
H) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de
desplazamiento del personal cuando:
– A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del
servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.
– La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad
de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los
desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación
por cualquier trabajador o trabajadora.
El abono se hará de una de las siguientes formas:
– Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi,
etc.).
– Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.
– Abonando a 0,18 euros por km si el personal se desplaza con su propio vehículo.
En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el
importe por kilómetro legalmente establecido.
I) Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al
menos, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82564
CAPÍTULO VII
Estructura retributiva
Artículo 42. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda como sigue:
A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de
tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la
remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra
circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá
proporcionalmente a la jornada realizada.
B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I
por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente
a la jornada realizada.
C) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas
tendrán una retribución específica, según anexo I. Este complemento se percibirá
igualmente en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
D) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo
para aquel personal contratado específicamente para domingos o festivos, tendrán una
retribución según anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo
o festivo, independientemente de las horas trabajadas.
Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o
festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.
E) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad,
voluntarios, que tendrán una retribución específica por turno, según anexo I.
F) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una
retribución específica, según artículo 44 y anexo I.
G) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con
devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la
primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la
segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre.
En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en
los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación
unitaria o sindical.
H) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de
desplazamiento del personal cuando:
– A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del
servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.
– La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad
de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los
desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación
por cualquier trabajador o trabajadora.
El abono se hará de una de las siguientes formas:
– Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi,
etc.).
– Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.
– Abonando a 0,18 euros por km si el personal se desplaza con su propio vehículo.
En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el
importe por kilómetro legalmente establecido.
I) Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al
menos, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al
cve: BOE-A-2023-13742
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Núm. 137