III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82562
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración
determinada para la realización de una obra o servicio determinado, en el que se
encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.
Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de este artículo tengan
carácter estable, el contrato podrá ser indefinido.
El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrán dado en cada
caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada
contrato.
G.1 Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que
existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, las empresas,
preferentemente, tenderán a la ampliación de la jornada de trabajo del personal que su
jornada sea inferior al 100% de la establecida en el convenio con el fin de suplir la
jornada que dejen vacante quienes causen baja en la empresa o se encuentren en
situación de IT o vacaciones
G.2 No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas
situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido
ampliada volverá a su situación original.
G.3 Así mismo se procederá del modo establecido en el punto G F.1 cuando debido
a la asignación de nuevas personas usuarias exista vacantes a cubrir.
G.4 Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las
horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se
realizará una regularización de horas con periodicidad semestral. Para posibilitar la
recuperación de horas la fecha tope para la regularización será la de la finalización del
tercer mes posterior a cada semestre natural. Para lograr la recuperación de horas que
debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de
recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del
importe correspondiente por hora ordinaria. Mensualmente la empresa facilitará a la
representación unitaria o sindical del personal la situación con respecto al régimen
horario de la plantilla. En todo caso, se respetará lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del
presente convenio
Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la
aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro
de la dinámica cotidiana del servicio.
Artículo 40.
Descanso semanal.
Artículo 41.
Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días
naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los
trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán
preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de
quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y
seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en
domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con
contratos específicos de fin de semana.
En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio
devengado por haber trabajado durante un día festivo.
Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula
que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical
del personal o, en su defecto, el personal.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82562
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración
determinada para la realización de una obra o servicio determinado, en el que se
encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.
Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de este artículo tengan
carácter estable, el contrato podrá ser indefinido.
El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrán dado en cada
caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada
contrato.
G.1 Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que
existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, las empresas,
preferentemente, tenderán a la ampliación de la jornada de trabajo del personal que su
jornada sea inferior al 100% de la establecida en el convenio con el fin de suplir la
jornada que dejen vacante quienes causen baja en la empresa o se encuentren en
situación de IT o vacaciones
G.2 No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas
situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido
ampliada volverá a su situación original.
G.3 Así mismo se procederá del modo establecido en el punto G F.1 cuando debido
a la asignación de nuevas personas usuarias exista vacantes a cubrir.
G.4 Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las
horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se
realizará una regularización de horas con periodicidad semestral. Para posibilitar la
recuperación de horas la fecha tope para la regularización será la de la finalización del
tercer mes posterior a cada semestre natural. Para lograr la recuperación de horas que
debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de
recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del
importe correspondiente por hora ordinaria. Mensualmente la empresa facilitará a la
representación unitaria o sindical del personal la situación con respecto al régimen
horario de la plantilla. En todo caso, se respetará lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del
presente convenio
Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la
aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro
de la dinámica cotidiana del servicio.
Artículo 40.
Descanso semanal.
Artículo 41.
Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días
naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los
trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán
preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de
quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y
seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en
domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con
contratos específicos de fin de semana.
En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio
devengado por haber trabajado durante un día festivo.
Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula
que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical
del personal o, en su defecto, el personal.