III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
2.

Sec. III. Pág. 82561

Normas especiales para el servicio de ayuda a domicilio:

Para quienes presten sus servicios en ayuda a domicilio, la jornada laboral tendrá las
siguientes características específicas:
A) Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la
asistencia en el domicilio de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos
entre servicios realizados consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones
de coordinación y control.
B) La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas
establecidas con objeto de atender servicios nocturnos.
C) El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas
establecidas para la atención en tales días.
D) La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a
excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la
mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a
sábado.
E) En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece
la Ley.
F) Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales,
entendiendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración
determinada reguladas en el apartado 3 de este artículo.
F.1

Jornadas completas:

Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas.
Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada
como máxima anual en este convenio.
F 1.1 Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como
horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo
de salida las 18 horas.
F 1.2 Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por
pacto entre la empresa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de
trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.
El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de
dos fracciones de tiempo.
Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre
las 7 y las 22 horas.
Jornadas a tiempo parcial:

La jornada a tiempo parcial incluida en turno de mañana tendrá como horario de
entrada el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16
horas.
La jornada a tiempo parcial incluida en turno de tarde tendrá como horario de entrada
el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas.
La jornada a tiempo parcial destinada a la prestación de servicios en sábados,
domingos y festivos, se realizará en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas,
salvo aquella establecida con objeto de atender servicios nocturnos y sin perjuicio de lo
regulado en el artículo 15 del presente convenio sobre contrataciones.
F.3

Jornadas especiales:

Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos,
privados, rurales o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención
especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

F.2