III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82560

A partir del año 2024:
Ayuda a Domicilio: 1.747 horas.
Resto de ámbitos: 1.784 horas.
A partir del año 2025:

La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje
del 10%.
Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo semestral.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de
una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos
períodos.
No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o
su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser
que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o
sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente
con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio
establece.
Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el
tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de
trabajo.
En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con
turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación
con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una
semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su
exposición en el tablón de anuncios.
La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores
para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta
el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos
entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que
tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Los días en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así
como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de
devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos
del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada
ni, por sí solos, excesos de jornada.
Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso
compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo,
respetando el número total de horas efectivas señaladas en este convenio.
La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas en
sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las
jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula
que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical
del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.

cve: BOE-A-2023-13742
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Ayuda a Domicilio: 1.735 horas.
Resto de ámbitos: 1.772 horas.