III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82559
homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la
realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la
empresa, así como de su cuidado.
Artículo 37. Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de
seguridad y salud laboral, existiesen puestos de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del
feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal
adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse
el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.e del Estatuto
de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o
de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro puesto compatible con su estado.
Artículo 38.
Protección de las víctimas de la violencia de género.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la
Violencia de Género:
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su
tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
contrato de trabajo.
2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas
que hubiesen formalizado contratos para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de
género que hayan suspendido su contrato de trabajo, esta se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
CAPÍTULO VI
Jornada
1.
Jornada y horario de trabajo.
Normas comunes:
Se establece una jornada máxima anual de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o
continuo, especificada para cada ejercicio y cada uno de los sectores incluidos en este
convenio:
Año 2023:
Ayuda a Domicilio: 1.755 horas.
Resto de ámbitos: 1.792 horas.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82559
homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la
realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la
empresa, así como de su cuidado.
Artículo 37. Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de
seguridad y salud laboral, existiesen puestos de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del
feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal
adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse
el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.e del Estatuto
de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o
de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro puesto compatible con su estado.
Artículo 38.
Protección de las víctimas de la violencia de género.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la
Violencia de Género:
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su
tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
contrato de trabajo.
2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas
que hubiesen formalizado contratos para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de
género que hayan suspendido su contrato de trabajo, esta se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
CAPÍTULO VI
Jornada
1.
Jornada y horario de trabajo.
Normas comunes:
Se establece una jornada máxima anual de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o
continuo, especificada para cada ejercicio y cada uno de los sectores incluidos en este
convenio:
Año 2023:
Ayuda a Domicilio: 1.755 horas.
Resto de ámbitos: 1.792 horas.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.