III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82558

trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede
constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas
que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan
con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a
ellas se computará como efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los
resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un
riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la
empresa.
Artículo 34. Medidas de emergencia.
Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la parte
empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la
presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las
posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas usuarias y personas
trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta
medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y
disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, la empresa deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos, en particular en materia de
primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios,
de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.
En todo caso, la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas
de emergencia, establece la correspondiente administración autonómica para los centros
de atención para mayores.
Gestión y protección medio ambiental.

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo
tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la
repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del
medio ambiente. Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que
se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica
políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de
gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que
contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como
las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.
Artículo 36. Ropa de trabajo.
Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una
prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así
como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el
ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes

cve: BOE-A-2023-13742
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Artículo 35.