III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82557

– Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las
características de la ley de prevención de riesgos laborales y a su ámbito de actuación.
Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en
materia de:
● Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
● Participación en los servicios de prevención.
● Evaluación de los factores de riesgo.
● Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del
personal.
● Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos
específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo,
investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica
● Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.
● Estudio epidemiología laboral.
● Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
● Protección especial del trabajo a turnos y del trabajo nocturno.
Artículo 32.

Drogodependencias.

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con
repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en
el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro,
precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en
este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se
estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de
propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no
sancionadora, voluntaria y planificada:
– Preventiva. Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que
motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables.
Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las
condiciones de trabajo.
– Asistencial. Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal
que lo solicite.
– Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud a la
persona y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.
– Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias
será consultada, con carácter previo, a la representación unitaria o sindical del personal
o en su defecto al propio personal.
– No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá
ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su
puesto de trabajo.

Artículo 33. Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la
representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de
los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria concretará las medidas aquí expuestas en un programa de
actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.