III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82556

considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en
ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.
Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso
a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del
RDL 2/2015, TRLET, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que
tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
2.b Comité de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de
representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en
materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las
recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El comité de seguridad y salud laboral se reunirá al menos trimestralmente con
carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
2.c delegado o delegada sectorial de prevención: Se nombrarán, por las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, hasta 5 delegados o
delegadas sectoriales de prevención, en proporción a su representación en la comisión
paritaria del convenio colectivo.
Sus competencias y facultades son las atribuidas a los delegados y delegadas de
prevención, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad
y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité. Su ámbito de
actuación serán todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. En
ningún caso, las actuaciones de estos delegados sectoriales de prevención prevalecerán
sobre las de los delegados y delegadas de prevención de las empresas. Donde no se
hubiesen designado delegados y delegadas de prevención en el ámbito empresarial, los
delegados sectoriales asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan,
delegados y delegadas de prevención los delegados sectoriales colaborarán con ellos y
ellas.
2.d La Comisión Paritaria asume las competencias reflejadas en este apartado del
Convenio, del cual emanarán las directrices para las comisiones de las comunidades
autónomas. Durante la vigencia del convenio colectivo realizará estudios sobre los
riesgos laborales en el conjunto de los sectores regulados en el convenio colectivo, que
servirán como base para establecer medidas encaminadas a favorecer unas mejores
condiciones laborales.
Tendrá las siguientes competencias y facultades:
– Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del convenio
colectivo.
– Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la
legislación de prevención y riesgos laborales específicos del sector, con especial
atención a los riesgos ergonómicos y psicosociales.
– Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación
de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a
determinados riesgos.
– Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de
medios en esta materia.
– Asesoramiento técnico a la empresa y representación unitaria o sindical del
personal.
– Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogodependencias.
– Las atribuidas a los delegados y delegadas de prevención. Donde no se hubiese
designado delegado o delegada de prevención, asumirá sus funciones, donde existiese,
colaborará con el mismo.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137