III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82555
7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado
en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con
la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la
dirección de la empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
Artículo 30.
Coste de la formación.
Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del
convenio que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, o
el que le sustituya. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales, afectadas por el presente convenio colectivo podrán solicitar
los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en
dicho acuerdo.
2. Los planes de formación organizados por las asociaciones firmantes del
convenio colectivo en colaboración con la comisión sectorial para la formación. Las
empresas estarán obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.
CAPÍTULO V
Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral
Artículo 31.
1.
Prevención de riesgos y salud laborales.
Principios generales:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la
empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en
caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para
evitar los riesgos laborales. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar al
personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y,
de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso sean adoptadas.
Participación del personal:
2.a delegados y delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de
prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del
personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de
otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos
laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de
prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de
seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.
Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona
trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime.
Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación
unitaria o sindical del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la
prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82555
7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado
en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con
la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la
dirección de la empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
Artículo 30.
Coste de la formación.
Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del
convenio que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, o
el que le sustituya. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales, afectadas por el presente convenio colectivo podrán solicitar
los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en
dicho acuerdo.
2. Los planes de formación organizados por las asociaciones firmantes del
convenio colectivo en colaboración con la comisión sectorial para la formación. Las
empresas estarán obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.
CAPÍTULO V
Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral
Artículo 31.
1.
Prevención de riesgos y salud laborales.
Principios generales:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la
empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en
caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para
evitar los riesgos laborales. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar al
personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y,
de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso sean adoptadas.
Participación del personal:
2.a delegados y delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de
prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del
personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de
otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos
laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de
prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de
seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.
Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona
trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime.
Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación
unitaria o sindical del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la
prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
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