III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82554

obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la
realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia
empresa, las organizaciones firmantes del presente convenio u otros organismos.
Artículo 28. Objetivos de la formación.
La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:
– Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
– Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría
y puesto de trabajo que se desempeñe.
– Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo
– Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y
profesionales y las certificaciones de profesionalidad.
– Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.
– Conocer idiomas nacionales y extranjeros.
– Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección
participativa por objetivos.
– Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a
promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros
puestos de trabajo.
– Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia
preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones
que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el
ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones
la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros
certificados de profesionalidad.
– Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.
Desarrollo de la formación.

1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que
llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del presente convenio, atendiendo
a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se
informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la
realización de acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de
profesionalidad.
2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la
comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o
mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso
de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral,
o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y
la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la
formación se imparta dentro de la jornada laboral.
4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo
de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando
le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.
5. El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical
del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y
actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda
la plantilla.

cve: BOE-A-2023-13742
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Artículo 29.