III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82553
antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo
de preaviso, con independencia del grupo al que pertenezca, será de 14 días.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes
proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su
retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el
trabajador o trabajadora.
Artículo 24.
Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente
a un grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el
tiempo mínimo indispensable, según la clasificación profesional establecida en el
artículo 14.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior,
percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice.
En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos
trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice
durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un período superior a
seis meses en un año o, a ocho meses durante dos años, consolidará el ascenso, si
existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el
puesto requiera.
Artículo 25.
Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que
acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo III, así como los
trabajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con
la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse
por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas
afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de
derecho necesario.
Artículo 26.
Movilidad geográfica.
CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 27. Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del RDL 2/2015, TRLET y para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente
convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios
en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un
centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera
de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior
a 50 km, a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas
que lo justifiquen.
Por las especiales características de la teleasistencia, cuando el personal sea
trasladado a un centro cuya distancia sea superior a 50 km, podrá rescindir su contrato,
percibiendo de la empresa una indemnización de 45 días por año trabajado, con la única
excepción de que el motivo del traslado derive de la pérdida de un contrato con la
administración pública, en cuyo caso se aplicará estrictamente el artículo 40 del
RDL 2/2015, TRLET.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82553
antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo
de preaviso, con independencia del grupo al que pertenezca, será de 14 días.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes
proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su
retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el
trabajador o trabajadora.
Artículo 24.
Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente
a un grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el
tiempo mínimo indispensable, según la clasificación profesional establecida en el
artículo 14.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior,
percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice.
En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos
trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice
durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un período superior a
seis meses en un año o, a ocho meses durante dos años, consolidará el ascenso, si
existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el
puesto requiera.
Artículo 25.
Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que
acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo III, así como los
trabajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con
la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse
por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas
afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de
derecho necesario.
Artículo 26.
Movilidad geográfica.
CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 27. Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del RDL 2/2015, TRLET y para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente
convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios
en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un
centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera
de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior
a 50 km, a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas
que lo justifiquen.
Por las especiales características de la teleasistencia, cuando el personal sea
trasladado a un centro cuya distancia sea superior a 50 km, podrá rescindir su contrato,
percibiendo de la empresa una indemnización de 45 días por año trabajado, con la única
excepción de que el motivo del traslado derive de la pérdida de un contrato con la
administración pública, en cuyo caso se aplicará estrictamente el artículo 40 del
RDL 2/2015, TRLET.