III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82552
En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas
públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o
figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de
aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin
considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las
medidas alternativas legalmente establecidas.
Artículo 21.
Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un
tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el RDL 2/2015, TRLET, de:
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Cuarenta y cinco días.
Grupo 3: Treinta días.
Grupo 4: Treinta días.
Grupo 5: Quince días.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia
del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación
laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 22. Ingreso y provisión de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán
cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1. Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el
personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones que se
exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra
por este procedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el
personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones,
independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese
momento ocupe. Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se
produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento.
Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.
2. Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del procedimiento
anterior, se realizará mediante oferta externa, debiendo superar las personas candidatas
unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán
adecuadas al perfil del puesto de trabajo.
3. Una persona representante del personal participará en el procedimiento de
convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa, será informada.
Artículo 23. Ceses en la empresa.
Grupo 1: Dos meses.
Grupo 2: Un mes.
Grupo 3: Un mes.
Grupo 4: Veinte días.
Grupo 5: Quince días.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses,
con independencia del grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la
empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la
fecha de su baja definitiva:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82552
En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas
públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o
figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de
aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin
considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las
medidas alternativas legalmente establecidas.
Artículo 21.
Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un
tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el RDL 2/2015, TRLET, de:
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Cuarenta y cinco días.
Grupo 3: Treinta días.
Grupo 4: Treinta días.
Grupo 5: Quince días.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia
del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación
laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 22. Ingreso y provisión de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán
cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1. Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el
personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones que se
exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra
por este procedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el
personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones,
independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese
momento ocupe. Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se
produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento.
Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.
2. Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del procedimiento
anterior, se realizará mediante oferta externa, debiendo superar las personas candidatas
unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán
adecuadas al perfil del puesto de trabajo.
3. Una persona representante del personal participará en el procedimiento de
convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa, será informada.
Artículo 23. Ceses en la empresa.
Grupo 1: Dos meses.
Grupo 2: Un mes.
Grupo 3: Un mes.
Grupo 4: Veinte días.
Grupo 5: Quince días.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses,
con independencia del grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la
empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la
fecha de su baja definitiva: