III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82551
Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un
contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en
virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno
a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante
de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá el personal que, habiendo
sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en
la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo
completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que
existan en la empresa.
Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en
consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud
deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera
motivada.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona
trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el
apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de
trabajo.
18.7 Contrato de relevo: Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en
situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de
duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.
Artículo 19.
Observatorio sobre empleo y análisis del sector.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación
del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, se crea un observatorio de
análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio
colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del
sector.
Sin perjuicio de la información necesaria que este observatorio pueda recabar a fin
de cumplimentar los informes previstos, él mismo se podrá dirigir a la comisión paritaria
del convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto
en su volumen como en los modelos de contratación celebrados.
Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para
poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.
Plantillas.
Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento
de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas.
Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones
que establece el artículo 64 del RDL 2/2015, TRLET y el 10.3 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a
los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación
del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales,
diferenciados por centros de trabajo y sexo
Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la
representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo
profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa
en el artículo 65 del RDL 2/2015, TRLET.
El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 personas
trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación
vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que
establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla,
no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de
trabajo, previo informe del delegado de prevención.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82551
Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un
contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en
virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno
a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante
de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá el personal que, habiendo
sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en
la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo
completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que
existan en la empresa.
Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en
consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud
deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera
motivada.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona
trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el
apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de
trabajo.
18.7 Contrato de relevo: Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en
situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de
duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.
Artículo 19.
Observatorio sobre empleo y análisis del sector.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación
del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, se crea un observatorio de
análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio
colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del
sector.
Sin perjuicio de la información necesaria que este observatorio pueda recabar a fin
de cumplimentar los informes previstos, él mismo se podrá dirigir a la comisión paritaria
del convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto
en su volumen como en los modelos de contratación celebrados.
Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para
poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.
Plantillas.
Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento
de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas.
Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones
que establece el artículo 64 del RDL 2/2015, TRLET y el 10.3 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a
los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación
del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales,
diferenciados por centros de trabajo y sexo
Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la
representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo
profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa
en el artículo 65 del RDL 2/2015, TRLET.
El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 personas
trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación
vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que
establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla,
no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de
trabajo, previo informe del delegado de prevención.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.