III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82550
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por
escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de
no exceder la duración máxima de este contrato.
18.6 Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de
contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse
necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de
trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria
podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria
o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto
del contrato.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a
excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características
requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas
semanales.
Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de
jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones, que se
disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal. El número de horas
complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del
contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán
exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias
correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser
transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo,
una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En
ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre
anterior.
Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se
incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando
un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su
realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación
al trabajador o trabajadora será de 48 horas.
En ningún caso se podrá exigir al trabajador o trabajadora la realización de horas
complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde
o sábados, domingos y festivos).
Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias
deberá respetar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este
convenio.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa
deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a
las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un
trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el
incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial. En este último caso,
tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en el
ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82550
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por
escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de
no exceder la duración máxima de este contrato.
18.6 Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de
contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse
necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de
trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria
podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria
o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto
del contrato.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a
excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características
requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas
semanales.
Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de
jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones, que se
disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal. El número de horas
complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del
contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán
exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias
correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser
transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo,
una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En
ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre
anterior.
Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se
incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando
un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su
realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación
al trabajador o trabajadora será de 48 horas.
En ningún caso se podrá exigir al trabajador o trabajadora la realización de horas
complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde
o sábados, domingos y festivos).
Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias
deberá respetar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este
convenio.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa
deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a
las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un
trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el
incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial. En este último caso,
tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en el
ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137