III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82523
quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un
acuerdo definitivo.
No obstante, lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo,
de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este
sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que
regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados
y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de
cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y
automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 11.
Garantía «ad personam» - condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales
como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios
superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará
las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se
reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni
compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento
se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente
convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado
complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.
Artículo 12.
Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 10 miembros de las organizaciones
firmantes.
Por las Organizaciones Sindicales:
CCOO (FSS y del Hábitat), UGT Servicios Públicos.
Por las Organizaciones Empresariales:
AESTE.
ASADE.
CEAPS.
FED.
LARES.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de registro, Calle
Avenida de América, 25, 3.ª planta, 28002 Madrid, y Calle Ramírez de Arellano 19, 4.ª
planta. Madrid 28043. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente
dirección de correo electrónico:
viiicparitariadependencia@gmail.com
A.
Competencias de la Comisión Paritaria.
Competencias generales:
– Interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el
artículo 18 sobre empleo.
– En Igualdad ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el
capítulo XI con el fin de abordar los compromisos contemplados en el capítulo XI.
– En Formación ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el
capítulo IV al objeto de fijar las prioridades formativas a desarrollar.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82523
quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un
acuerdo definitivo.
No obstante, lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo,
de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este
sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que
regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados
y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de
cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y
automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 11.
Garantía «ad personam» - condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales
como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios
superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará
las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se
reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni
compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento
se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente
convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado
complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.
Artículo 12.
Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 10 miembros de las organizaciones
firmantes.
Por las Organizaciones Sindicales:
CCOO (FSS y del Hábitat), UGT Servicios Públicos.
Por las Organizaciones Empresariales:
AESTE.
ASADE.
CEAPS.
FED.
LARES.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de registro, Calle
Avenida de América, 25, 3.ª planta, 28002 Madrid, y Calle Ramírez de Arellano 19, 4.ª
planta. Madrid 28043. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente
dirección de correo electrónico:
viiicparitariadependencia@gmail.com
A.
Competencias de la Comisión Paritaria.
Competencias generales:
– Interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el
artículo 18 sobre empleo.
– En Igualdad ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el
capítulo XI con el fin de abordar los compromisos contemplados en el capítulo XI.
– En Formación ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el
capítulo IV al objeto de fijar las prioridades formativas a desarrollar.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.