III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 82522

Estructura de la negociación colectiva.

Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. Es
intención de ambas partes negociadoras que se tienda a una mejor ordenación del
sector. En consecuencia, la apertura de nuevos ámbitos negociales diferentes a los
establecidos en el listado que consta en el siguiente párrafo, necesitará de la
comunicación a la comisión paritaria y el informe favorable por parte de esta. Para los
ámbitos negociales del listado, sólo será necesaria la comunicación previa a la comisión
paritaria.
La estructura de negociación colectiva del sector y subsectores de la atención a las
personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal queda
establecida en los siguientes ámbitos:





Convenio Estatal.
Convenio Autonómico.
Convenio Provincial.
Convenio de empresa o grupo de empresas.

Artículo 8. Denuncia y prórroga.
8.1 La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito y con una
antelación mínima de tres (3) meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la
de cualquiera de sus prórrogas anuales. La denuncia se podrá efectuar por cualquier
organización sindical o empresarial, con legitimación inicial para la negociación del
convenio, y se tendrá que comunicar a las representaciones empresariales y sindicales
firmantes del convenio y a la autoridad laboral.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se
entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta
tanto no se llegue a acuerdo expreso. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se
incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma
cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior todo ello sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en cuanto a la actualización de las tablas en la
disposición final del presente convenio.
8.2 El convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia, y en
sus propios términos, por periodos anuales, si ninguna de las representaciones procede
a su denuncia conforme a lo establecido en el apartado anterior, siendo de aplicación en
esta situación las cláusulas de actualización salarial que recoge la Disposición Final del
convenio.
Artículo 9. Comisión negociadora.

Artículo 10.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de
cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del
presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la
firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada,

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

La comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales que en el ámbito del presente convenio acrediten lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.
La distribución de las personas que compongan la comisión estará en función de la
representatividad de las organizaciones en el sector. El número máximo de personas
será de quince por cada una de las partes y en todo caso será impar en cada una de las
representaciones.