III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82521
Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen
integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores
productivos.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las
empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental,
entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas
residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o
dependencia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio se aplicará en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus
servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o
empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se
establezca algo diferente. Y según lo establecido en la disposición adicional del presente
convenio.
Artículo 5. Concurrencia en el ámbito funcional del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio general en los términos de su
artículo 1, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de convenios
colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este
convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en
desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados
por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar,
de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo.
En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos
anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por
aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en
vigor de uno y otro convenio.
La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada
y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y
salarios, (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y
excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de
derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos
pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.
En todo caso, son materias no negociables ni adaptables, en ámbitos inferiores el
período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, las
funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82521
Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen
integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores
productivos.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las
empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental,
entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas
residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o
dependencia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio se aplicará en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus
servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o
empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se
establezca algo diferente. Y según lo establecido en la disposición adicional del presente
convenio.
Artículo 5. Concurrencia en el ámbito funcional del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio general en los términos de su
artículo 1, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de convenios
colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este
convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en
desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados
por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar,
de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo.
En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos
anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por
aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en
vigor de uno y otro convenio.
La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada
y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y
salarios, (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y
excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de
derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos
pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.
En todo caso, son materias no negociables ni adaptables, en ámbitos inferiores el
período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, las
funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio.