III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82542

Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:
– El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño,
incluida la higiene bucal.
– Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
– Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
– Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.
– Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas
atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
– Fomento de hábitos de higiene y orden.
– En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir estas
mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
– Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona
usuaria.
– Cuidados básicos a personas incontinentes.
– Ayuda para la ingestión de alimentos.
– Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.
– Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la
persona usuaria.
– Avisar al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en
el estado de la persona usuaria, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o
disminuya las necesidades personales o de vivienda de la persona usuaria.
Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:
– Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos
específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.
– Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.
– Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.
– Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por
el servicio de lavandería.
– Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por
cuenta de la persona usuaria.
– Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso
personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio
de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).
Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de
actividades las siguientes:
– Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
– Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona
usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
– Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
– Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y
administrativos.
– Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado
personal, evitando el aislamiento.
– Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.
– Fomentar estilos de vida saludable y activos.
– Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se
generen en el seno de la familia.
– Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en
acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-13742
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Núm. 137