III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82543

Oficial TAD:
Es el personal que interviene tanto a través de la propia central como físicamente en
el propio domicilio de las personas usuarias para atender directamente los
requerimientos de carácter sanitario, técnico y/o doméstico que estos requieran.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional:
– Conducir la unidad móvil.
– Ocuparse del cuidado del vehículo y de su equipamiento.
– Registro de la entrada y salida de las llaves de las personas usuarias y/o
cumplimentar cualesquiera otros documentos, partes o registros relacionados con la
prestación del servicio.
– Intervención física en el domicilio de la persona usuaria.
– Atender directamente los requerimientos ante las alarmas sanitarias y/o sociales.
– Acompañamiento del personal usuario hasta la llegada de algún familiar, persona
de referencia o servicios de urgencia.
– Instalación y mantenimiento de equipos.
– Asimismo, durante el tiempo de permanencia en su base de operaciones y en
ausencia de salidas e intervenciones físicas, desarrolla labores y trabajos relacionados
con el servicio de teleasistencia y que tengan relación con su categoría, incluidas las de
archivo y gestión documental.
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Teleoperador/a TAD:
Es el personal que, mediante el uso de un sistema informático y telemático, gestiona
las llamadas del centro de atención, tanto a nivel de atención e intervención como de
gestión administrativa y de mantenimiento de las mismas y aquellas que tengan relación
con la categoría.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional:
– Recibir las alarmas, atender las llamadas de las personas usuarias, siguiendo
métodos y protocolos de trabajo establecidos.
– Gestionar y movilizar el personal para la atención de las intervenciones requeridas.
– Introducir, modificar y actualizar datos de los usuarios en el sistema informático.
– Archivo y gestión documental.
– Poner en conocimiento del/la supervisor/a los servicios solicitados por la persona
usuaria.
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Es el personal que realiza la instalación, y
reparación y mantenimiento de los terminales
relacionados con el servicio que tengan relación
informa técnicamente a la empresa y a las
funcionamiento de los mismos.

si fuera necesario recogida de datos,
de teleasistencia, todos los trabajos
con su categoría profesional. Además,
personas usuarias sobre el correcto

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Instalador/a TAD: