III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82541
– Colaborar con el servicio de enfermería en la realización de los cambios posturales
de las personad encamadas y en las actuaciones que faciliten su exploración y
observación.
– Colaborar con el residente en su preparación para un traslado, efectuando
actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo.
– Colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación.
– Colaborar bajo la supervisión de la enfermera en el cuidado de residentes
colostomizados y con sondas, así como en la administración de comida mediante
jeringuilla.
– En ausencia del enfermero podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía
subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el
seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
– Acompañar al usuario o usuaria en la realización de actividades para facilitar el
mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras, así como en la realización
de actividades programadas, ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.,
facilitando la participación de la persona usuaria en las mismas.
– Colaborar en la aplicación de técnicas de prevención de accidentes, de acuerdo a
los protocolos establecidos y a las indicaciones del superior responsable.
– Colaborar con el TASOC en la animación y dinamización de la vida diaria de la
Institución.
– Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de
mantenimiento y, siguiendo las orientaciones de los profesionales competentes.
– Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado
específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de
utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo
requieran.
– Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su
desenvolvimiento diario y su relación social.
– Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las
personas usuarias en la vida del centro.
– Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado
del personal usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre
actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan
directamente.
– Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en
mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería,
encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las
necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la
lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial
atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la
intimidad del usuario.
– Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as.
Observar y registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o
físico detectado.
Auxiliar SAD:
Es el personal que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y
siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la Coordinación del Servicio.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82541
– Colaborar con el servicio de enfermería en la realización de los cambios posturales
de las personad encamadas y en las actuaciones que faciliten su exploración y
observación.
– Colaborar con el residente en su preparación para un traslado, efectuando
actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo.
– Colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación.
– Colaborar bajo la supervisión de la enfermera en el cuidado de residentes
colostomizados y con sondas, así como en la administración de comida mediante
jeringuilla.
– En ausencia del enfermero podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía
subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el
seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
– Acompañar al usuario o usuaria en la realización de actividades para facilitar el
mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras, así como en la realización
de actividades programadas, ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.,
facilitando la participación de la persona usuaria en las mismas.
– Colaborar en la aplicación de técnicas de prevención de accidentes, de acuerdo a
los protocolos establecidos y a las indicaciones del superior responsable.
– Colaborar con el TASOC en la animación y dinamización de la vida diaria de la
Institución.
– Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de
mantenimiento y, siguiendo las orientaciones de los profesionales competentes.
– Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado
específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de
utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo
requieran.
– Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su
desenvolvimiento diario y su relación social.
– Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las
personas usuarias en la vida del centro.
– Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado
del personal usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre
actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan
directamente.
– Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en
mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería,
encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las
necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la
lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial
atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la
intimidad del usuario.
– Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as.
Observar y registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o
físico detectado.
Auxiliar SAD:
Es el personal que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y
siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la Coordinación del Servicio.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.