III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82540

Telefonista/Portero/a/Recepcionista:
Es el personal cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de
correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de
los puntos de acceso y tareas de portería.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o
competencia profesional:
– Colaborar con el personal, en aquellas tareas de apoyo a otros profesionales
cuando estos así se lo requieran.
– Cumplimentar y remitir las incidencias referentes a la entrada y salida del personal
en el centro, durante su jornada laboral.
– Realizar tareas informáticas básicas a nivel de usuario.
– Archivar las peticiones de salida o retraso en la llegada de las personas usuarias,
según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.
– Ayudar a las personas usuarias que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta
y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que
traigan al centro las personas que tengan acceso.
– Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y
visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
– Recepcionar los partes de avería y trasladar al servicio de mantenimiento.
– Tiene a su cargo dentro de la institución a los usuarios que vayan a ser objeto de
traslado.
– Registrar y supervisar las entradas y salidas del centro, ya sea de personas
usuarias y sus familiares, acompañantes, proveedores y personal del centro fuera de su
jornada laboral.
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Gerocultor/a:

– Apoyar al equipo interdisciplinar en la recepción y acogida de las nuevas personas
usuarias colaborando en la adecuación del plan de cuidados individualizado.
– Realizar intervenciones programadas por el equipo interdisciplinar dirigidas a cubrir
las actividades de la vida diaria.
– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actividades
preventivas, ocupacionales y de ocio.
– Mantener la higiene personal de las personas usuarias.
– Realizar la limpieza del botiquín y su contenido, así como del resto de material de
índole sanitario o asistencial.
– Proporcionar y administrar los alimentos al residente facilitando la ingesta en
aquellos casos que así lo requieran.
– Ocuparse de la recepción, distribución y recogida de los alimentos en la habitación
de la persona usuaria.
– Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con
su preparación técnica le sean encomendados.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se
determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en
las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellas
realizaciones profesionales encaminadas a su atención personal y de su entorno.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional de acuerdo con los protocolos establecidos: